Las palabras importan. Y quizá importan todavía más cuando quien las pronuncia, o decide dejar de pronunciarlas, es la institución encargada de proteger a quienes esas palabras nombran.
En agosto de 2026 se abrió una controversia en Colombia alrededor del lenguaje utilizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El debate comenzó después de que desde la regional Huila se solicitara utilizar exclusivamente la expresión “niños y adolescentes”, excluyendo “niñas”. Posteriormente, la dirección nacional del ICBF precisó que promovería el uso de “niñez” como término general, bajo el argumento de que este comprende tanto a niños como a niñas y evita convertir el lenguaje institucional en un escenario de disputas ideológicas.
Ahora bien, no me atrevería a decir que se “abolió” jurídicamente la palabra niña, pues esto sería ir más allá de lo que muestran las fuentes disponibles. De hecho, resoluciones oficiales del propio ICBF publicadas en agosto de 2026 continúan utilizando expresiones como “las niñas, los niños y adolescentes”. Lo que sí existe, y merece ser discutido, es una orientación discursiva hacia el uso de niñez y una controversia institucional acerca de si es necesario nombrar específicamente a las niñas.
Y es precisamente ahí donde comienza el problema.
Nombrar nunca es neutral
Desde el Análisis Crítico del Discurso (ACD) sabemos que las palabras no son recipientes transparentes que simplemente reflejan una realidad existente. El lenguaje participa activamente en su construcción.
Para Norman Fairclough, el discurso constituye una práctica social: las formas de hablar se encuentran relacionadas con las estructuras y relaciones de poder existentes en una sociedad. Teun A. van Dijk ha mostrado, a su vez, que las decisiones sobre aquello que se enfatiza, se presupone, se omite o se coloca en segundo plano participan en la reproducción discursiva del poder. Y Ruth Wodak ha insistido en la necesidad de comprender los discursos dentro de los contextos históricos e institucionales en los que adquieren significado.
Desde América Latina, los trabajos de la lingüista colombiana Neyla Pardo Abril resultan particularmente relevantes. Su perspectiva sobre el discurso permite comprender que las estrategias de nominación, categorización, inclusión y exclusión no constituyen simples elecciones estilísticas: intervienen en la construcción social de los sujetos y de aquello que una sociedad reconoce como problema.
Por eso, la pregunta no debería limitarse a si ¿La palabra “niñez” incluye gramaticalmente a las niñas?
La pregunta política y discursivamente relevante es otra, y para mí sería:
¿Qué ocurre cuando una institución dedicada a proteger los derechos de la infancia considera innecesario nombrar específicamente a las niñas?
Lo que no se nombra también produce sentido
Una de las aportaciones fundamentales del análisis del discurso consiste precisamente en enseñarnos a observar no solamente lo que aparece en un texto, sino también lo que desaparece.
Las omisiones producen significado.
Eliminar una categoría explícita puede modificar la manera en que comprendemos un problema social. Esto es especialmente relevante cuando las desigualdades no afectan de la misma manera a todos los integrantes de una categoría general.
Las niñas forman parte de la niñez, evidentemente. Pero las niñas enfrentan determinadas violencias por ser niñas.
Violencia sexual, matrimonios y uniones infantiles, embarazos forzados, explotación sexual, mutilación genital femenina en determinados contextos, sobrecarga de tareas domésticas y de cuidado, entre otras vulneraciones, poseen dimensiones atravesadas por el género.
Por eso, decir niñas permite hacer visible una diferencia que puede ser fundamental para diseñar políticas públicas.
No se trata de multiplicar palabras innecesariamente.
Se trata de nombrar desigualdades que existen.
Esta preocupación apareció precisamente entre las críticas a la decisión del ICBF. María Cristina Hurtado, quien participó en la redacción del Código de Infancia y Adolescencia y fue defensora delegada para derechos de infancia, adolescencia y mujeres, sostuvo que dejar de nombrar a las niñas implica invisibilizar derechos y conquistas jurídicas. La Asociación Colombiana de Criminología también advirtió que ignorar la condición particular de las niñas puede invisibilizar violencias estructurales que las afectan diferencialmente.
Una niña no es simplemente un “menor”
La discusión se vuelve todavía más importante cuando pensamos en la forma en que el lenguaje transforma nuestra percepción de las violencias.
No produce el mismo efecto decir: “Una niña de 12 años quedó embarazada”
que decir: “Una menor quedó embarazada”.
Tampoco significa exactamente lo mismo: “una niña fue obligada a casarse”
que: “una joven contrajo matrimonio”.
La información factual puede parecer semejante, pero discursivamente no lo es.
La palabra niña coloca inmediatamente ante nosotros la edad, la vulnerabilidad y la relación desigual de poder. Nos obliga a recordar que estamos frente a una persona cuyos derechos poseen una protección reforzada.
En cambio, determinadas sustituciones léxicas pueden suavizar esa desigualdad. Una joven puede ser imaginada como alguien con capacidad plena para decidir. Una pareja presupone cierta horizontalidad entre sus integrantes. Una madre desplaza nuestra atención hacia el ejercicio de la maternidad.
Pero antes de preguntarnos cómo una niña ejerce la maternidad deberíamos preguntarnos algo mucho más incómodo:
¿Por qué una niña está embarazada?
Ahí reside el poder político de nombrar.
Las niñas existen dentro de relaciones específicas de poder
El feminismo latinoamericano lleva décadas cuestionando la supuesta neutralidad de las categorías universales.
Marcela Lagarde ha mostrado cómo las identidades femeninas han sido históricamente construidas alrededor del cuidado, la dependencia y el servicio a los otros. Rita Segato ha analizado las violencias ejercidas sobre los cuerpos de mujeres y niñas como expresiones de relaciones estructurales de poder. María Lugones, desde el feminismo decolonial, permitió comprender que género, raza y colonialidad producen posiciones sociales diferenciadas. Y Ochy Curiel ha cuestionado las categorías aparentemente universales cuando estas ocultan relaciones históricas de dominación.
Estas perspectivas nos enseñan algo fundamental: la igualdad no consiste en borrar las diferencias que producen desigualdad.
Precisamente porque niños y niñas poseen los mismos derechos debemos ser capaces de identificar cuándo esos derechos son vulnerados de manera diferente.
La categoría universal puede ser necesaria, pero no siempre es suficiente.
El problema es mayor porque hablamos del ICBF
Aquí aparece, para mí, el aspecto más preocupante de esta discusión.
No estamos hablando de una conversación cotidiana ni de una discusión gramatical en redes sociales.
Estamos hablando del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, una de las instituciones centrales del Estado colombiano para la protección de la infancia.
El propio marco normativo que orienta su actuación continúa nombrando expresamente a las niñas. Las resoluciones institucionales vigentes recurren reiteradamente a fórmulas como “niñas, niños y adolescentes” y reconocen enfoques diferenciales y de género en la protección de derechos.
Por eso resulta paradójico que sea precisamente desde el lugar encargado de protegerlas donde se considere que nombrarlas específicamente puede resultar prescindible.
El debate tampoco puede separarse del contexto político actual. La controversia se produce en medio de una denominada “batalla cultural” impulsada por sectores de la nueva derecha colombiana, en la que conceptos asociados al género, la diversidad y determinados enfoques de derechos son cuestionados como formas de “ideologización”. La propia directora del ICBF ha defendido el uso de niñez argumentando que incluye a todos y que la institución no debe convertir su lenguaje en una disputa ideológica.
Pero aquí aparece una contradicción fundamental: pretender que el lenguaje puede ser completamente neutral también constituye una posición sobre el lenguaje.
Decidir nombrar es una decisión.
Decidir no nombrar también lo es.
Mi preocupación no es gramatical: es política
Como feminista, investigadora de género y analista del discurso, mi preocupación no radica en defender una palabra por una cuestión meramente lingüística.
Me preocupa lo que esa palabra permite ver.
Me preocupa que después de décadas de luchas para que las niñas fueran reconocidas como sujetos específicos de derechos volvamos a considerar innecesario nombrarlas.
Me preocupa porque conozco lo que ocurre cuando las categorías generales ocultan desigualdades particulares.
Y me preocupa especialmente porque este desplazamiento ocurre en un momento en que las nuevas derechas latinoamericanas están disputando precisamente el significado de conceptos como género, familia, maternidad, infancia y derechos.
No necesitamos imaginar una conspiración lingüística para reconocer el problema. Basta observar algo mucho más sencillo: el lenguaje institucional establece qué sujetos aparecen ante el Estado y bajo qué categorías son reconocidos.
Las políticas públicas necesitan datos diferenciados.
La prevención necesita identificar riesgos diferenciados.
La justicia necesita reconocer violencias diferenciadas.
Y la protección también necesita palabras capaces de nombrarlas.
Una niña es una niña
Por eso me resisto a aceptar que esta sea una discusión insignificante.
Una niña no es una mujer pequeña.
Una niña no es una esposa.
Una niña no es una madre por naturaleza.
Una niña tampoco es únicamente una unidad indiferenciada dentro de una categoría administrativa llamada niñez.
Es una niña.
Nombrarla significa reconocer su existencia concreta, su cuerpo, su edad, sus circunstancias y los derechos específicos que deben protegerla.
El análisis crítico del discurso nos ha enseñado que el poder no solamente actúa mediante aquello que puede decirse. También opera mediante aquello que se vuelve innecesario decir, aquello que desaparece progresivamente de los documentos y aquello que finalmente dejamos de ver.
Por eso las palabras importan.
Y por eso resulta profundamente preocupante que la discusión sobre la necesidad de nombrar a las niñas surja precisamente dentro de la institución que tiene la obligación de protegerlas.
Porque cuando una institución deja de nombrar a quienes debe proteger, la pregunta no puede ser únicamente qué palabra decidió quitar.
Tenemos que preguntarnos también: ¿qué realidad corremos el riesgo de dejar de ver cuando esa palabra desaparece?
Referencias teóricas
Curiel, O. (2013). La nación heterosexual: Análisis del discurso jurídico y el régimen heterosexual desde la antropología de la dominación. Brecha Lésbica.
Fairclough, N. (1992). Discourse and social change. Polity Press.
Lagarde y de los Ríos, M. (2005). Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. Universidad Nacional Autónoma de México.
Lugones, M. (2008). Colonialidad y género. Tabula Rasa, 9, 73–101.
Pardo Abril, N. G. (2013). Cómo hacer análisis crítico del discurso. Una perspectiva latinoamericana. Universidad Nacional de Colombia.
Segato, R. L. (2016). La guerra contra las mujeres. Traficantes de Sueños.
Van Dijk, T. A. (2009). Discurso y poder. Gedisa.
Wodak, R., & Meyer, M. (Eds.). (2009). Methods of critical discourse analysis (2nd ed.). SAGE.